En todas las etapas del proceso de actualización del
PRC de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 sexies de
la Ley General Urbanismo y Construcciones, los Planes
Reguladores deberán actualizarse periódicamente,
en un plazo no mayor de 10 años.
Se entiende como actualización de un plan regulador, el
procedimiento de revisión a través del cual se
determina la pertinencia de proceder a la modificación
o reformulación de un plan regulador, que son los dos actos
jurídicos administrativos que posibilitan introducir
cambios a los Planes Reguladores vigentes.
El actual Plan Regulador Comunal de La Unión data del año 2003, entrando en vigencia con la publicación en el Diario Oficial del 4 de Abril del mismo año, el que a su vez se constituyó como una actualización del Plan, aprobado por el D.S N°7 de fecha 1 de Mayo de 1982.
Es decir, los estudios que lo generaron resultan hoy obsoletos y descontextualizados de la realidad actual de La Comuna y del país.
El instrumento se encuentra desactualizado en términos normativo, estratégico y técnico.
La participación ciudadana en un plan regulador
comunal se compone de dos tipos de instancias
informativas e instancias consultivas, las que se van
alternando en el desarrollo del proceso de planificación:
Instancias informativas:
Tiene como propósito abrir una discusión y/o reflexión
en torno a los contenidos de las distintas etapas del plan.
Instancias consultivas:
Están contempladas en la normativa vigente y tiene como
finalidad exponer y recibir observaciones relativas al inicio
del proceso de planificación, la imagen objetivo y el anteproyecto del plan.